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Nota del editor: Este es el quinto capítulo en la serie de artículos de Tabletalk Magazine: Hechos de los Apóstoles
El libro de los Hechos narra la historia del progreso del evangelio bajo el gobierno de Cristo mediante el ministerio de Sus apóstoles. Sin embargo, la historia de Hechos no es una de progreso sin conflictos. El episodio del Concilio de Jerusalén, en Hechos 15, relata uno de los conflictos que tuvo que enfrentar la Iglesia primitiva y nos enseña el modo en que Dios guió a los líderes autorizados de la iglesia a través de un proceso de debate y deliberación para que tomaran una decisión que, al final, contribuyó a que el evangelio siguiera avanzando.
LA CONTROVERSIA
El Concilio de Jerusalén fue motivado por una controversia grave respecto a la naturaleza de la salvación. La controversia comenzó cuando algunos maestros no autorizados (Hch 15:24) fueron desde Judea a la iglesia gentil de Antioquía, que se había formado hacía poco, y les enseñaron que la circuncisión y la obediencia a la ley de Moisés eran necesarias para la salvación (vv. 1, 5). Pablo y Bernabé notaron que esa enseñanza contradecía la verdad del evangelio, así que la resistieron directamente. El resultado, nos dice Lucas, fue una «gran disensión y debate» (v. 2). Debido al peso del asunto y la magnitud de la disputa, la iglesia de Antioquía creyó necesario enviar a Pablo y a Bernabé a Jerusalén para solicitar la ayuda de los apóstoles y los ancianos.
EL CONCILIO
En respuesta al pedido de ayuda de la iglesia de Antioquía, «los apóstoles y los ancianos se reunieron para considerar este asunto» (v. 6). Nos resultará más fácil entender el modo en que Lucas presenta el Concilio de Jerusalén si respondemos tres preguntas relacionadas con la forma en que discutieron «este asunto»: ¿quiénes deciden?, ¿cómo deciden?, y ¿qué deciden?
¿QUIÉNES DECIDEN?
En primer lugar, considera quiénes tienen la responsabilidad de decidir el asunto en cuestión: «los apóstoles y los ancianos». Lucas dirige nuestra atención reiteradamente (cinco veces) al papel de los apóstoles y los ancianos en el Concilio de Jerusalén (vv. 2, 4, 6, 22-23). Desde luego, no es sorprendente que los apóstoles hayan tenido un papel importante. A fin de cuentas, ellos habían sido los responsables de liderar la iglesia de Jerusalén desde sus inicios (2:42-43; 4:33, 35, 37; 5:29; 6:1-6; 8:1, 14; 9:27; 11:1). Lo que tal vez sí resulte llamativo es el papel de los ancianos, un grupo que apenas se menciona por primera vez en Hechos 11:30.
¿Cuál es la importancia del papel de los ancianos en esta parte de la historia? Parece que Lucas pretende mostrarnos que está produciéndose una transición del liderazgo. Mientras el papel fundacional de los apóstoles en el establecimiento de la iglesia comienza a llegar a su fin (ten en cuenta que Pedro desaparece del relato de Lucas después de Hechos 15), el liderazgo de la Iglesia primitiva está en un proceso de transición, pasando a manos de los ancianos (20:17-38). Junto a los apóstoles, ellos tienen ahora la responsabilidad de decidir el asunto en cuestión.
¿CÓMO DECIDEN?
En segundo lugar, nota cómo los apóstoles y ancianos deciden el tema en cuestión: meditando en el desarrollo del plan de salvación de Dios según se revela en Su Palabra.
Como insiste Pedro, la decisión de la iglesia sobre este asunto debe corresponder a lo que Dios había hecho al llevar a cabo Su plan de salvación. Pedro le recuerda al concilio que Dios había decidido hablar a los gentiles a través de sus labios, que había hecho que los gentiles oyeran y creyeran el evangelio (15:7), y que había atestiguado que la conversión de los gentiles era real «dándoles el Espíritu Santo», la señal certera del favor y la bendición divina. Por lo tanto, según Pedro, añadir más requisitos para obtener la salvación (como la circuncisión y el guardar la ley) por sobre lo que Dios había hecho al salvar a los gentiles equivalía a tentar a Dios (v. 10).
Además, como sugiere el párrafo anterior, el concilio no tuvo ninguna duda sobre quiénes tenían autoridad para hablar en nombre de Dios respecto a Su plan para los gentiles. Dios mismo había revelado Su plan a través de Sus voceros autorizados: los apóstoles y los profetas. La Palabra apostólica de Dios se pronuncia en el concilio a través de Pedro. Pedro fue quien relató «cómo Dios al principio tuvo a bien tomar de entre los gentiles un pueblo para Su nombre» (v. 14). Además, la Palabra profética de Dios toma voz a través de Jacobo, quien cita Amós 9:11-12 en su discurso ante el concilio y también alude a varios otros pasajes del Antiguo Testamento (ver Hch 15:13-21). Como afirma él, las palabras proféticas y apostólicas de Dios «concuerdan» (v. 15) con respecto a Su propósito salvador para los gentiles.
De este modo, aunque los líderes de la iglesia fueron quienes tomaron la decisión perentoria del Concilio de Jerusalén, la tomaron sobre la base de la Palabra de Dios, la autoridad suprema según la cual deben determinarse «todas las controversias religiosas» y «todos los decretos de los concilios» (Confesión de Fe de Westminster, 1.10).
¿QUÉ DECIDEN?
En tercer lugar, nota la decisión de los apóstoles y los ancianos en el Concilio de Jerusalén. Después de escuchar la Palabra de Dios sobre el asunto, el curso de acción que debía seguir el concilio era claro. Como dice el antiguo dicho, sacra scriptura locuta, res decisa est («la Sagrada Escritura ha hablado: el asunto está decidido»). Como Dios había salvado a los gentiles por Su gracia, al margen de su obediencia a la ley de Moisés, el concilio no tenía autoridad para inquietarlos forzándolos a circuncidarse y guardar la ley como requisitos para la salvación (Hch 15:19, 24). En cambio, el concilio decretó que los cristianos gentiles se abstuvieran «de cosas contaminadas por los ídolos, de fornicación, de lo estrangulado y de sangre» (v. 20). El motivo era que «Moisés desde generaciones antiguas tiene en cada ciudad quienes lo prediquen» (v. 21).
En este punto, surge una pregunta desconcertante. ¿Cómo reconciliamos esta decisión, que libra a los cristianos gentiles del deber de observar la ley mosaica (v. 19), con la decisión que parece obligarlos a observar a lo menos una parte de los requisitos de esa ley (después de todo, las cuatro prohibiciones de Hechos 15:20 vienen de Levítico 17 – 18)? En parte, la respuesta posiblemente está en la observación que hizo Richard Bauckham, un erudito del Nuevo Testamento. Según Bauckham, las cuatro prohibiciones tomadas de Levítico 17 – 18 están dirigidas de forma específica a los gentiles que «viven en medio» de Israel, pero que no necesariamente son prosélitos (es decir, gentiles circuncidados que están obligados a guardar toda la ley de Moisés). Dicho de otro modo, pareciera que Jacobo encuentra en la ley de Moisés instrucciones para regir la forma en que los gentiles, que de otro modo no están obligados a guardar la ley de Moisés, deben comportarse cuando están rodeados de judíos.
Si este razonamiento es correcto, parece que la decisión del concilio refleja una comprensión teológica profunda sobre la naturaleza del evangelio y la libertad de la ley que este trae. Por un lado, debido a que el concilio reconoce que los gentiles son salvos por la gracia sola y no sobre la base de sus buenas obras (Ef 2:8-9), prohíbe imponerles la carga de la ley mosaica como requisito para la salvación. Por otro lado, debido a que el concilio reconoce que los gentiles son salvos para buenas obras (Ef 2:10), exige que usen su libertad como una ocasión para servir a los vecinos judíos que viven junto a ellos «en cada ciudad» (Hch 15:21). Al abstenerse de lo prohibido en Hechos 15:20, los cristianos gentiles evitarían poner piedras de tropiezo innecesarias en la senda de sus vecinos judíos, y así tal vez ganarían algunos para Cristo (ver 1 Co 9:19-23).
De esta manera, el Concilio de Jerusalén evita dos errores importantes sobre la relación entre la ley y el evangelio. Evita el legalismo, que dice que la obediencia a Dios es una condición necesaria para la salvación. Al mismo tiempo, evita el antinomianismo, que niega que la obediencia a Dios sea una consecuencia necesaria de la salvación.
EL DECRETO APOSTÓLICO
La carta redactada en Hechos 15:22-29, también conocida como el «Decreto apostólico», resume la decisión del Concilio de Jerusalén. Como el decreto fue redactado por los líderes autorizados de la iglesia en conformidad al propósito salvador de Dios y bajo la autoridad suprema de la Palabra de Dios, su autoridad era decisiva —de hecho, dogmática— para las iglesias afuera de Jerusalén (ver 16:4, donde la palabra traducida como «acuerdos» literalmente es dogmata en el griego). Cuando el decreto llegó a sus destinatarios en Antioquía, produjo regocijo, ánimo, fortaleza y paz (15:31-33). Finalmente, el decreto siguió su curso más allá de Antioquía y alcanzó otras iglesias gentiles. Hechos 16:5 menciona el resultado: «Así que las iglesias eran confirmadas en la fe, y diariamente crecían en número».
CONCLUSIÓN
La enseñanza falsa inquieta y perturba a la iglesia (15:24). Hechos 15 es un ejemplo del camino al que se debe recurrir cuando la inquietud causada por las falsas enseñanzas alcanza proporciones epidémicas. A lo largo de su historia, la iglesia ha seguido el ejemplo de Hechos 15 en muchas ocasiones. No solo podemos mencionar los concilios ecuménicos de Nicea, Constantinopla, Éfeso, Calcedonia, etc., sino también la Asamblea de Westminster. Cuando la iglesia ha seguido el ejemplo del Concilio de Jerusalén, ha descubierto que los concilios son un medio ordenado por Dios para promover la paz y la pureza de la iglesia, además del avance del evangelio para la mayor gloria de Dios.