Historias de la gracia de Dios: Conoce a Anais
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Nota del editor: Este es el décimo segundo capítulo en la serie de artículos de Tabletalk Magazine: Lo que realmente dijo N.T. Wright
«Si utilizamos el lenguaje de un tribunal de justicia, no tiene ningún sentido decir que el juez imputa, imparte, lega, transmite o transfiere de alguna manera su rectitud al demandante o al demandado. La justicia no es un objeto, una sustancia o un gas que pueda transmitirse en la sala». —N.T. Wright, What Saint Paul Really Said [Lo que San Pablo realmente dijo], p. 98.
Hay al menos tres problemas con la afirmación de N.T. Wright de que imputar la justicia de Dios a un acusado es un error categórico y que «no tiene ningún sentido».
En primer lugar, la definición de Wright de la justicia de Dios es demasiado superficial. No llega al meollo de la cuestión y se queda en el nivel de lo que hace la justicia divina en lugar de lo que es. Él define la justicia de Dios diciendo que cumple el pacto, que juzga imparcialmente, que trata adecuadamente el pecado y que aboga por los desvalidos. Pero nada de eso es lo que la justicia es, sino solo algunas de las cosas que la justicia hace.
El espacio que tenemos aquí no es suficiente para centrarnos en profundidad en la justicia de Dios; tendrá que bastar una declaración resumida para lo que creo que es una lectura más fiel de Pablo y más amplia de la Escritura en relación con la justicia de Dios: la esencia de la justicia de Dios es su inquebrantable fidelidad para mantener la gloria de Su nombre. Y la justicia humana es lo mismo: la fidelidad inquebrantable para mantener la gloria de Dios.
Aquí hay que decir que cuando Wright dice que la justicia del juez es su «juicio imparcial» y la justicia del acusado es su «declaración de derecho», su marco no llega al significado de justicia más allá de estas diferentes expresiones. Por tanto, fuerza a una representación de la imputación histórica que «no tiene ningún sentido».
Esto no se debe a que la imputación en sí misma no tenga sentido, sino a que Wright ha planteado las cosas de una manera que hace que parezca un sinsentido. Y esto se debe a que trata la justicia de Dios simplemente en términos de las acciones del juez, no en términos de Su atributo más profundo de justicia.
El segundo problema de la imagen del tribunal de justicia de Wright es que no parece aceptar el hecho de que este Juez es omnisciente. La omnisciencia del Juez implica que el acusado debe tener una rectitud diferente a la que Wright le concede, es decir, una justicia que es más que la mera condición de ser absuelto, independientemente de la inocencia o la culpabilidad. Wright subraya que, para el acusado, la justicia no es una cualidad del carácter, sino un estatus, es decir, que el tribunal ha fallado a favor del acusado. El acusado puede haber cometido o no el delito del que se le acusa. En cualquier caso, si el tribunal falla a su favor, es «justo». Tiene ese estatus.
Esta definición de «justo» puede funcionar en los tribunales de justicia humanos, donde los jueces son falibles y sus sentencias deben mantenerse, sean correctas o incorrectas. Pero hay un problema. En el tribunal de Dios, el Juez es omnisciente y justo. Y en una sala así no puede haber nunca un caso en el que haya discrepancia entre la verdad de la acusación y la verdad del veredicto. En este tribunal, ¿en qué se basaría decir: «Te concedo la condición de justo y te encuentro culpable de los cargos»? ¿Cómo podría ser inteligible, por no decir justa, una conclusión de este tipo?
Una respuesta correcta con la que creo que Wright estaría de acuerdo es que en esto consiste la expiación. Cristo murió por nuestros pecados para proporcionar una base para esta decisión, y por tanto, aunque seamos culpables, el tribunal puede ejercer la clemencia (o en el caso de Dios, el perdón) gracias a Cristo, y así quedamos libres.
La clemencia de Dios en la corte y Su perdón personal son ciertamente verdaderos y gloriosos. Lo cantaremos hasta la eternidad. Pero la cuestión es si Pablo tiene algo que añadir —una base aún más amplia para nuestra justificación— algo que haga que nuestra salvación sea aún más maravillosa y dé más gloria a nuestro Salvador. Yo creo que sí. Surge cuando nos damos cuenta de que en la sala del tribunal, tratar como inocente a un acusado que se sabe que es culpable (dejarle libre sin condena) sobre la base de la clemencia (o el perdón) no se habría descrito como «justificarle».
Si el Juez omnisciente y justo encontrara a una persona culpable de los cargos, el tribunal no diría que la clemencia (o el perdón) da lugar a la declaración de un estatus de justo. El perdón y la clemencia pueden conmutar una condena, pero no pueden hacer que el juez declare a favor del acusado. Un Juez omnisciente y justo siempre reivindica lo que es cierto. Si el acusado es culpable, el Juez omnisciente y justo falla a favor del demandante. El juez puede mostrar misericordia. Está en su mano conceder clemencia, perdonar y no condenar al culpable. Pero no condenar al culpable nunca se habría llamado «justificación» o «hallar el favor» u «otorgar la condición de justo».
El tercer problema de la forma en que Wright establece la imagen del tribunal de justicia es que califica de «sin sentido» lo que ciertamente ocurre. Debido a la obra de Jesús, no es un sinsentido decir que el acusado en cierto modo comparte la justicia del Juez. No es un error categórico hablar de que el acusado «recibe la justicia del Juez». Esto es, de hecho, lo que exige el lenguaje de la justificación en un tribunal de justicia en el que el Juez es omnisciente y justo y la acusación es «no hay justo» (Rom 3:10). Por supuesto, esto sacude las categorías humanas ordinarias. Esto es lo que la justificación del impío siempre ha hecho y está destinada a hacer.